Certificados de Eficiencia Energética
El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado nº 89 (13/04/2013), siendo voluntaria su aplicación hasta el 1 de junio de 2013. A partir de ese momento, la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha. La obtención del certificado otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo (máximo 10 años) , de la etiqueta de eficiencia energética, cuyos contenidos se recogen el documento reconocido correspondiente a la etiqueta de eficiencia energética, disponible en el Registro general.
La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.
Auditorias Energéticas
Trabajo de diagnósis y verificación del estado general de una edificación desde el punto de vista energético, ya sea de tipo residencial (vivienda u hotelero) como de tipo terciario (establecimientos comerciales, oficinas, etc), con el fin de establecer las demandas y consumos energéticos del edificio y establecer las medidas necesarias para la optimización de recursos.
Con ellas se verificará en profuncidad aspectos tales como el aislamiento térmico general de la edificación (fachadas, cubiertas, carpinterías, suelos, etc), las demandas energéticas necesarias (calefacción y refrigeración) así como los consumos actuales (electricidad, agua, gas, gasoil) proponiendo las medidas correctoras y de mejora, tanto de sistemas de aislamiento térmico, como el empleo de energía renovables (sistemas LED, biomasa, solar térmica, etc) a fin de conseguir un ahorro en la factura final de los consumos.
El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado nº 89 (13/04/2013), siendo voluntaria su aplicación hasta el 1 de junio de 2013. A partir de ese momento, la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha. La obtención del certificado otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo (máximo 10 años) , de la etiqueta de eficiencia energética, cuyos contenidos se recogen el documento reconocido correspondiente a la etiqueta de eficiencia energética, disponible en el Registro general.
La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.
Auditorias Energéticas
Trabajo de diagnósis y verificación del estado general de una edificación desde el punto de vista energético, ya sea de tipo residencial (vivienda u hotelero) como de tipo terciario (establecimientos comerciales, oficinas, etc), con el fin de establecer las demandas y consumos energéticos del edificio y establecer las medidas necesarias para la optimización de recursos.
Con ellas se verificará en profuncidad aspectos tales como el aislamiento térmico general de la edificación (fachadas, cubiertas, carpinterías, suelos, etc), las demandas energéticas necesarias (calefacción y refrigeración) así como los consumos actuales (electricidad, agua, gas, gasoil) proponiendo las medidas correctoras y de mejora, tanto de sistemas de aislamiento térmico, como el empleo de energía renovables (sistemas LED, biomasa, solar térmica, etc) a fin de conseguir un ahorro en la factura final de los consumos.