Certificaciones, tanto de fincas rústicas como de urbanas.
Elaboración de certificados referentes a construcciones, instalaciones, edificios y viviendas con indicación del estado de conservación, uso, deficiencias, superficies y demás características.
Tasaciones y Valoraciones de viviendas y locales.
Redacción de tasaciones y valoraciones de todo tipo de edificios, viviendas, locales, solares y fincas a efectos de certificar el valor de mercado de las mismas o, en su caso, el valor máximo legal para viviendas de protección oficial.
Peritaciones de patologías en edificios y viviendas.
Peritación y elaboración de informes técnicos sobre el estado de conservación de edificios, viviendas y locales con indicación de las patologías observadas, su localización, causa y medidas correctoras.
Inspección Técnica de Edificios (IEE)
Según el artículo 4 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana están obligados a realizar un Informe de Evaluación de los Edificios (en adelante IEE) los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años.
El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética. La Administración urbanística puede requerírselo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido.
Cédulas de Habitabilidad
La cédula de habitabilidad es el documento que acredita que la vivienda cumple con los requisitos de habitabilidad, construcción y exigencias técnicas establecidas en las leyes y demás normas que regulan el proceso constructivo y que es apta para ser empleada como residencia humana.
El documento será obligatorio para todas las viviendas de nueva construcción, y las ya construidas que sean objeto de obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, que afecten a las condiciones mínimas de habitabilidad, teniendo una vigencia de 10 años, pasados los cuales será obligatoria su renovación.
Elaboración de certificados referentes a construcciones, instalaciones, edificios y viviendas con indicación del estado de conservación, uso, deficiencias, superficies y demás características.
Tasaciones y Valoraciones de viviendas y locales.
Redacción de tasaciones y valoraciones de todo tipo de edificios, viviendas, locales, solares y fincas a efectos de certificar el valor de mercado de las mismas o, en su caso, el valor máximo legal para viviendas de protección oficial.
Peritaciones de patologías en edificios y viviendas.
Peritación y elaboración de informes técnicos sobre el estado de conservación de edificios, viviendas y locales con indicación de las patologías observadas, su localización, causa y medidas correctoras.
Inspección Técnica de Edificios (IEE)
Según el artículo 4 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana están obligados a realizar un Informe de Evaluación de los Edificios (en adelante IEE) los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años.
El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética. La Administración urbanística puede requerírselo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido.
Cédulas de Habitabilidad
La cédula de habitabilidad es el documento que acredita que la vivienda cumple con los requisitos de habitabilidad, construcción y exigencias técnicas establecidas en las leyes y demás normas que regulan el proceso constructivo y que es apta para ser empleada como residencia humana.
El documento será obligatorio para todas las viviendas de nueva construcción, y las ya construidas que sean objeto de obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, que afecten a las condiciones mínimas de habitabilidad, teniendo una vigencia de 10 años, pasados los cuales será obligatoria su renovación.